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ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA PLATAFORMA
PERÚ, PAÍS LIBRE DE TRANSGÉNICOS

Considerando que:

El Perú es conocido en el mundo como uno de los 18 países megadiversos por  su exuberante diversidad de ecosistemas, especies, recursos genéticos, y  cultural; es uno de los centros mundiales de domesticación y uno de los centros más importantes de recursos genéticos de plantas; además de ser uno de los principales países exportadores de productos orgánicos.

La Constitución Política del Perú en su artículo 68 establece que el Estado tiene la obligación de promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas, en los artículos 88 y 89 señala que se debe priorizar el desarrollo agropecuario, reconociendo el régimen comunitario de tierras, así como el reconocimiento de las comunidades campesinas y nativas y el respeto de sus culturas en el entendimiento del Perú como país multicultural, pluriétnico y multilingüe.

La Ley General del Ambiente, en su Artículo 1º contempla como un aspecto fundamental, el que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva función ambiental de protección del ambiente, conservación de la diversidad biológica y la salud de las personas.

La Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica 26839, artículo 29, determina como fundamentos de protección de la biodiversidad y de limitación en cuanto al acceso a los recursos genéticos, los siguientes aspectos: endemismo, rareza o peligro de extinción de especies; vulnerabilidad de los ecosistemas, efectos adversos para la salud humana, impactos ambientales indeseables y peligro de erosión genética, entre otros.

El Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado por el Perú con Resolución Legislativa 26181 señala en su artículo 3 que el objetivo del convenio es la conservación de la biodiversidad (especies, recursos genéticos y ecosistemas) y el reparto equitativo de los derivados de los beneficios de su uso. El artículo 8, inciso (j) dispone que los Estados parte del Convenio, deben respetar, preservar y mantener los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promover su aplicación más amplia con la aprobación y participación de quienes posean estos conocimientos.

Asimismo, en el art. 23 reconoce la importancia y el valor de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas y nativas para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica.
En el art. 24, precisa que los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas, nativas y locales asociados a la biodiversidad, constituyen patrimonio cultural de las mismas comunidades y, por lo tanto, tienen pleno derecho y facultad para decidir por sí mismas la utilización sostenible de la diversidad biológica.

El Estado ha establecido en la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica, aprobada por Decreto Supremo Nº 102 el 2001, que la diversidad biológica es una de las bases para el desarrollo sostenible del país, señalando la importancia de la conservación y aprovechamiento de la diversidad biológica  de manera sostenible, así como de la distribución de los beneficios por el uso de esta diversidad biológica, debiéndose contar para ello con medidas especiales para restaurar y revertir los procesos de deterioro e integrar su uso sostenible en los sectores productivos.

Conocemos que en otros países sudamericanos como Argentina, Brasil y Bolivia se viene cultivando soya, algodón y maíz transgénicos; lo cual  representa un serio riesgo por la introducción ilegal de semillas transgénicas a nuestro país y a la región, debido a que no existen en nuestro país los protocolos y mecanismos, establecidos internacionalmente, para el control y verificación del origen de las semillas, que permitan la diferenciación de las  convencionales de las transgénicas en los procesos de comercialización.

Existiendo evidencias sobre los riesgos de la liberación de cultivos transgénicos en el ambiente, tales como el flujo genético, impactos en organismos no destinatarios, aparición de nuevas plagas, generación de plantas resistentes, incremento en el uso de insumos químicos (herbicidas), contaminación genética de cultivos locales y por todo ello, la disminución de la biodiversidad.

El principio precautorio, establecido en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, menciona que con el fin de proteger el medio ambiente se debe aplicar este principio precautorio “cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta  no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.

La Decisión 486 de la Comunidad Andina sobre régimen común sobre la propiedad industrial, en su artículo 3 sobre patrimonio biológico y genético y de los conocimientos tradicionales asegura a los países miembros que la protección de los elementos de la propiedad industrial se concederán salvaguardando y respetando su patrimonio biológico y genético, así como los conocimientos tradicionales de sus comunidades indígenas, afroamericanas o locales. En tal virtud, la concesión de patentes que versen sobre invenciones desarrolladas a partir de material obtenido de dicho patrimonio o dichos conocimientos estará supeditada a que ese material haya sido adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico internacional, comunitario y nacional.

Los países miembros reconocen el derecho y la facultad de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales para decidir sobre sus conocimientos colectivos.

La contaminación transgénica es una preocupación real por parte de diferentes instituciones, como el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y Desarrollo (PNUMA) que admitió que los cultivos transgénicos pueden contaminar especies naturales del planeta, actuando como factor de disminución de la biodiversidad. También por los riesgos que implica para la salud humana el consumo de alimentos basados en productos modificados genéticamente, el PNUMA aconseja aplicar el Principio Precautorio “como regla principal hasta que exista consenso científico sobre el tema” 8 ( Informe “Estado del Medio Ambiente y Medidas Normativas” (1972-2002) del PNUMA). La FAO, en su  publicación El estado mundial de la agricultura y la alimentación 2003-2004, en relación a la biotecnología agrícola, al referirse al tema de flujo de genes indica que se están diseñando métodos de gestión y genéticos para reducir al mínimo la posibilidad del flujo de genes.

Aún el país no cuenta con un Sistema Nacional de Bioseguridad implementado y, consecuentemente, las autoridades sectoriales competentes del sector agricultura, salud y pesquería no cuentan con un reglamento sectorial de bioseguridad.

Se deben tomar todas las medidas respecto a la coexistencia entendida como la ausencia de contaminación por transgénicos en producciones convencionales y ecológicas, la cual es obligación de las autoridades competentes (¿¿recomendación Parlamento Europeo en su informe de 18 de diciembre del 2003.

La misión de las autoridades públicas reguladoras es evitar los daños que surjan de las nuevas tecnologías, por tanto deben tomar en cuenta las realidades sociales y económicas concretas en las que las nuevas tecnologías van a ser aplicadas.

Finalmente, el Decreto Legislativo 716 “Ley de protección al consumidor”, donde se señala que todo proveedor está obligado a proporcionar de forma veraz y clara la información sobre los productos que venden. Por lo que la eventual procedencia de un producto derivado de organismo genéticamente modificado (OGM) o transgénico debe estar explícitamente señalada.

Por lo antes expuesto:

El día veintiséis de octubre de 2007, se conformó la Plataforma PERÚ, PAÍS LIBRE DE TRANSGÉNICOS, cuyos objetivos son:

  1. Sensibilizar a la población sobre los riesgos del consumo de alimentos transgénicos, mediante la realización de campañas locales y nacionales en favor de la protección de la biodiversidad, la salud de los consumidores y consumidoras.
  2. Proponer políticas para la protección del consumidor con relación al comercio y consumo de alimentos de origen transgénico.
  3. Promover el consumo masivo de alimentos sanos provenientes de sistemas de producción orgánica.
  4. Detener la introducción, investigación, liberación y comercio de semillas y cultivos transgénicos.
  5. Exigir que todo producto para consumo que se expende en el mercado nacional tenga, en su empaque o envoltura y en sitio visible para el consumidor, una información clara sobre los procedimientos de cultivo y procesamiento poscosecha e industrial, así como los ingredientes de su composición y contenido.

 
La participación en la Plataforma Perú, País libre de Transgénicos, es totalmente libre. Para hacer parte de ella solo basta con asumir política y técnicamente los objetivos de la Plataforma.

Suscritos:

  1. Asociación Nacional de Productores Ecológicos del Perú-ANPE Perú
  2. Red de Acción en Agricultura Alternativa-RAAA
  3. Red de Agricultura Ecológica del Perú-RAE Perú
  4. Red Peruana de Comercio Justo y Consumo Ético
  5. Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios-ASPEC
  6. Comité de Consumidores Ecológicos-CCE
  7. Leisa - Revista de Agroecología
  8. Hoja Verde
  9. Grupo Ecológica Perú
  10. Atacc-Perú
  11. RAE Sisay
  12. Centro IDEAS
  13. Instituto de Cultura Alimentaría Andina-INCAA
  14. Conciencia Ecológica
  15. Tierra Viva
  16. Productos Maná
  17. Vivero Huampaní ......

Para suscribirse dirigir un mail a mtazza@raaa.org
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